Red para la difusión del conocimiento y la información de los Estudios Políticos. Coordinador (Fundador) Dr. Vladimir Aguilar Castro.
sábado, 6 de junio de 2020
Cosas de la pandemia. Hombres mediocres. D. Pino Pascucci
Con ese título en plural he querido escribir estas consideraciones que surgen en tiempos de pandemias: la provocada por el Coronavirus y la pandemia del racismo en sus distintas variantes, en sus diversas formas de manifestarse.
miércoles, 22 de abril de 2020
A propósito de la pandemia. Lo que estamos viviendo es muy serio. D. Pino Pascucci
A PROPÓSITO DE LA PANDEMIA.
LO QUE ESTAMOS VIVIENDO ES MUY SERIO
Pino Pascucci S.
Es curioso que la lógica de la guerra fría no ha sido superada en la mente de algunos gobernantes, líderes y analistas que todo lo reducen a la dicotomía de esa confrontación.
Pienso que el mundo tiene problemas graves que nos colocan en un plano ético:
*Democracia versus autoritarismo (este último del color que sea y en nombre de la ideología que sea).
*Relaciones mundiales ganar ganar o ganar perder con los consiguientes conflictos, des-balances y guerras.
*Inclusión sin exclusión o pensamiento único y exterminio del otro como expresión de racismo en todos los órdenes.
El terrorismo conceptual es terrible porque no termina de admitir que estamos ante un cambio de época. Suele ser recurrente en la historia de la humanidad esta negación a aceptar los cambios. En la Edad Media, por ejemplo, "IL Rinascimento" descolocó a muchos y las hogueras se multiplicaron hasta que la propia realidad apagó sus ardientes brasas.
Un filósofo argentino que leo y admiro escribió un libro intitulado Una Ética para el Siglo XXI. Ese filósofo se llama Osvaldo Guariglia. Él señala que esa ética no es otra que la de los Derechos Humanos, esos que nosotros como abogados sabemos que corresponden al más alto nivel de evolución y civilidad que encarna el Derecho como opción inteligente para la solución de los conflictos, tal y como fue proclamado en Roma al ser establecido como "IUS EST ARS BONI ET AEQUI", EL ARTE DE LO BUENO Y DE JUSTO, por consiguiente, esencia epistemológica del Derecho.
Ese legado de Roma al mundo es la clave: "Ubi homo, ibi societas. Ubi societas, ibi ius" (dónde está el hombre, está la sociedad. Dónde hay sociedad hay derecho). Lo demás es la autodestrucción.
La gente sencilla del mundo está demostrando que en el planeta hay lugar para todos, que nos necesitamos todos, que es posible un mundo de progreso y prosperidad a partir de otros paradigmas económicos, sociales y políticos fundados en la corresponsabilidad, más allá de individualismo con sabor a eutanasia social y colectivismos absurdos, asfixiantes y finalmente genocidas.
sábado, 21 de diciembre de 2019
HIJO DE INMIGRANTES, PADRE DE EMIGRANTES. D. Pino Pascucci
El 18 de
diciembre es el día internacional del migrante. Hoy formamos parte de
esa historia tan repetida como repetidas son las razones para marchar.
Un mundo hecho de migrantes, trashumantes, andariegos, de peregrinos, de
caminantes que, como dijo el poeta, "hacen camino al andar".
Hijo
de inmigrantes, padre de emigrantes, es un sino, un hado o
predestinación que como tantos, aqui, en otras partes, hoy y en otros
tiempos, cargamos en nuestro equipaje existencial.
El
que migra humedece la tristeza de su rostro con lágrimas, pero inhala
aires de esperanzas; el que se queda atesora los recuerdos y bendice la
marcha, ruega porque en el camino hagan acto de presencia los buenos
samaritanos, pues sabe que, como ha sido la historia humana, también
podrán aparecer los que viven en un mundo de fobias.
El
que se queda y el que se va mantienen lazos de afectos, quedan unidos a
pesar de las distancias, se piensan, se bendicen, se unen en oración,
se alegran y lloran juntos, piensan y sueñan con el reencuentro, lo
desean a pesar de que éste puede ser también algo incierto.
Hijo
de inmigrantes, padre de emigrantes me ha enseñado que en ese viaje que
imponen los infames de la historia, "va pensiero", va en el alma, en el
corazón y entre los labios la oración, la invocación del Salmo 91:
"El
que habita al abrigo del Altísimo morará bajo la sombra del
omnipotente. Diré yo al señor: Esperanza mía y castillo mío; mi Dios en
quien confiaré. Él te librará del lazo del cazador, de la peste
destructora.
Con
sus plumas te cubrirá, y debajo estarás seguro; escudo y adarga es su
verdad. No temerás el terror nocturno, ni saeta que vuele de día, ni
pestilencia que ande en oscuridad, ni mortandad que en medio del día
destruya".
Hagamos
de este Salmo la oración del migrante. Que en su equipaje vayan estás
invocaciones, pues es el mejor pasaporte para mostrárselo a quien le da
posada, cobijo y abrigo, pero también para quien le rechaza y le lanza
piedras.
Hay
quienes se empeñan en covertirnos en "El extranjero", como en la novela
del gran Albert Camus, pero la verdad es que no se impondrá esa
sociedad que olvida al individuo, no se instalará "el sentido apático de
la existencia". Y no será así porque quién marcha tiene fe, tiene
esperanza y la incertidumbre no lo vence, el que parte no le concede a
los tiranos, a los inhumanos, el gusto de verlo resignado. El migrante
se atreve, sabe que encontrará hermanos en humanidad, sabe también que
confrontará rechazos y sinsabores, pero al final, como es desde antiguo,
deja su buena huella, queda su paso, su presencia, su legado, ayuda a
edificar y no olvida el lugar de donde parte. Transita, camina, es un
peregrino en dirección al santuario de la vida.
Migrante, hoy en tu día te bendigo y te expreso como en la letra del hermoso canto:
"Caminante, son tus huellas el camino y nada más; caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Caminante no hay camino sino estelas en la mar.."
Los
migrantes son poetas peregrinos, son soñadores, son tenaces,
solidarios, ven la vida con otros ojos, ven al prójimo, ven al que los
expulsa y al que los repudia, al que los despide y al que los acoge, y
siempre tienen fe y esperanza, luchan por salvar la propia vida y las de
sus semejantes.
Pino Pascucci S.
viernes, 29 de noviembre de 2019
Politicas Públicas y Los derechos de las personas con discapacidad en la legislación argentina. D. Pino Pascucci
POLÍTICAS
PÚBLICAS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN LA
LEGISLACIÓN ARGENTINA
Dante
Pino Pascucci S.
pino7p@gmail.com
En
Argentina las políticas públicas relacionadas con los derechos de
la personas con discapacidades tienen un fundamento o base
constitucional importante, de allí que es necesario hacer una
referencia a la Ley Suprema de ese país para poder tratar el
tema en cuestión.
El
texto aludido comienza de la siguiente manera:
LA
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ley
Nº 24.430
Ordénase
la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional
(sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898,
1957 y 1994).
Sancionada:
Diciembre 15 de 1994.
Promulgada:
Enero 3 de 1995.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º.- Ordenase la publicación del texto oficial de la Constitución
Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860,
1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
PREÁMBULO
Nosotros
los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación
Argentina.
Como
puede apreciarse, el preámbulo hace referencia a la promoción del
bienestar general para todos, sin discriminación alguna. De modo
pues que en Argentina, conforme a ese pronunciamiento, desde hace
casi cuatro décadas, se ha elaborado, sancionado y promulgado un
conjunto de normas y leyes integrales relacionadas con las personas
con discapacidades, su reconocimiento, los derechos que tienen y las
obligaciones del sector oficial para con ellas.
Esa
realidad Argentina coincide, además, con lo que la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), denominó como el Decenio de los
Discapacitados (1983-1992). La literatura sociológico-jurídica
señala la existencia en dicho país de un conjunto de leyes
dirigidas a la protección y reconocimiento de los derechos de las
personas con discapacidades. Muchas de esas leyes logran
complementarse mutuamente, viéndose reflejada esa complementación
en las políticas públicas que se ejecutan, con lo cual la
protección y amparo jurídico de estas personas es bien prolijo.
A
continuación se hace mención de algunas de tales leyes,
verdaderamente importantes, en orden a los diversos derechos de
los discapacitados:
Ley
22.431, también denominada Ley de Sistema de Protección Integral
de las Personas con Discapacidad, sancionada el 16 de marzo de
1981. Está ley consagra para las personas en esta situación,
atención médica, educación y seguridad social.
En
el artículo 2, esta ley define persona con discapacidad a todo el
que padezca una alteración funcional, sea esta de carácter
"permanente o prolongada", tanto en lo físico como en lo
mental, que teniendo en cuenta edad y medio social signifique una
evidente desventaja, considerable a los fines de que se pueda dar su
integración a la familia, en el ámbito social, educativo y laboral.
En
lo asistencial, la Ley 22.431 contempla los siguientes beneficios:
Rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos
o subsidios, regímenes diferenciales de seguridad social,
escolarización y orientación o promoción individual, familiar y
social.
El
Ministerio de Salud es el ente público con las atribuciones y
responsabilidades en materia de compilación de información, de
desarrollo de planes de apoyo y coordinación de actividades de las
"entidades sin fines de lucro" y la creación de hogares
para internar parcial o totalmente a las personas con discapacidades.
En
el artículo 8 de la ley in comento se hace referencia al 4% como
cuota que el Estado debe garantizar en sus entes y organismos
nacionales en cuanto a ocupación laboral de las personas con
discapacidades, y el artículo 12 obliga al Ministerio de Trabajo a
crear "talleres protegidos de producción".
La
Ley 24.308, sancionada el el 3 de diciembre de 1993 y promulgada el
11 de enero 1994. Está ley reglamenta las concesiones o pequeños
comercios en las reparticiones públicas o privadas a los "
ciegos y/o disminuidos visuales". Está ley, a su vez, modifica
a la Ley 22.431.
Ley
24.901, llamada también como Ley de Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas
con Discapacidad, sancionada el 55 de noviembre de 1997 y
promulgada el 2 de diciembre de 1997. Está ley, en su artículo 1
establece como objetivo:
...instituir
un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, contemplándose acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Ley
26.816, que fue sancionada el 28 de noviembre de 2012, Promulgada de
Hecho el 7 de enero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial
del 9 de enero de 2013, crea el Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad. De acuerdo con el artículo 1,
este nuevo régimen tiene como objetivo, entre otros, "Promover
el desarrollo laboral de las personas con discapacidad",
para ello se vale de la mejora del acceso al empleo posibilitando la
"obtención, conservación y progreso de un empleo protegido y/o
regular en el ámbito público y/o privado".
Las
políticas públicas deben enmarcarse en las distintas modalidades
que contempla el régimen de empleo protegido, las cuales se crean a
tenor del artículo 2 de la ley. El artículo 3, ejusdem, las define
así:
Taller
Protegido Especial para el Empleo (TPEE),
cuyo propósito es brindar un trabajo especial que permita a sus
miembros adquirir y mantener las competencias a fin de que puedan
ejercer el trabajo conforme a lo que son las demandas de los mercados
laborales locales y las posibilidades funcionales.
En
la relación que se establece bajo este régimen de trabajo especial,
el trabajador tiene el deber de asistir regularmente al cumplimiento
de las actividades asignadas. Se establecen jornadas máximas de ocho
horas y mínimas de cuatro horas diarias. Bajo la modalidad TPEE el
trabajador recibe una asignación estímulo.
Taller
Protegido de Producción (TPP),
en el mismo se llevan a cabo actividades productivas, comerciales o
de servicio para el mercado. Sus trabajadores reciben remuneración y
"prestación de servicios de adaptación laboral y social",
según lo dispuesto por el artículo 4 de la ley.
Los
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
son las células o secciones de empresas públicas o privadas que en
su totalidad están conformadas por personas con discapacidades,
según lo establece el artículo 5 de la ley in comento. Además, las
empresas bajo la modalidad de GLP están obligadas a dar "ayudas
técnicas y acciones de capacitación necesaria" para que haya
una efectiva integración a los puestos de trabajo de aquellas
personas con discapacidad, tal y como lo dispone el artículo 16
de la ley.
Enrique
Caviglia (2013), al referirse al Régimen de Empleo Protegido para
Personas con Discapacidad, señala que en Argentina hay un
considerable avance en la materia que permite la efectiva concreción
de los objetivos que están establecidos en la Ley 22.431 o Ley
de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad,
y en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), cuyo
texto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. De esta
convención se dice que constituye un instrumento normativo novedoso
en favor de las personas con discapacidades.
En
Argentina, esta Convención fue aprobada por la Ley 26.378,
sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 26 de junio del
mismo año, y adquirió jerarquía constitucional conforme a la Ley
27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de
diciembre de ese mismo año. Está jerarquía constitucional deriva
de las atribuciones del Congreso señaladas en el artículo 75,
inciso 22 de la Carta Magna.
En
la Convención antes mencionada, los Estados Partes reconocen los
derechos que tienen las personas con discapacidades a:
...trabajar
en igualdad de condiciones con los demás, que incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad.
Estos
derechos aparecen señalados en el artículo 27, apartado 1 de la
prenombrada convención:
Trabajo
y empleo
Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye
el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas
pertinentes, incluida la promulgación de legislación…
En
Argentina se cumple a cabalidad la precitada Convención, y en las
políticas públicas que se elaboran y ejecutan se tiene en cuenta lo
que al respecto ha señalado la ONU cuando establece que las
personas con discapacidad llevan una vida corriente y, por tanto,
han de ser consideradas, valoradas y presentadas como miembros útiles
de la comunidad.
REFERENCIAS
DOCUMENTALES
CAVIGLIA,
Enrique (2013). Régimen de empleo protegido para personas con
Discapacidad. Disponible en: https://www.cronista.com
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
Disponible en: https://www.un.org
LA
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (1994). Ley Nº
24.430.Disponible en: https://www.casarosada.gob.ar
Ley
22.431(1981). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
24.308 (1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
24.901(1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
26.816 (2012). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
26.378 (2008). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.
Ley
27.044 (2014). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.
miércoles, 20 de noviembre de 2019
Semblanza del Doctorado en Estudios Políticos. Dr. Wladimir Perez Parra
Un
fortuito encuentro entre dos colegas que tenían años sin mirarse
las caras frente a frente ocurrió en la Universidad de Salamanca en
el año 2002, en el I congreso iberoamericanos de ciencia política.
Ahí se selló una unidad monolítica por la amistad y la academia.
Vladimir
Aguilar culminaba sus estudios doctorales en estudios del desarrollo:
mención relaciones internacionales en la Universidad de Ginebra, y
Wladimir Pérez Parra iniciaba sus estudios doctorales en gobierno y
administración pública en el instituto universitario y de
investigación Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de
Madrid.
Al
regreso de ambos a sus labores docentes iniciaron el proyecto
necesario para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la
cual tenía más de 200 años de fundada y aun no ofrecía estudios a
nivel doctoral, y además la maestría de ciencias políticas era la
más antigua del país que data desde 1975, y la Escuela de Ciencias
Políticas, la segunda que se creó en el país en 1980, siendo una
deuda pendiente que la Universidad de Los Andes ofreciera el
doctorado en el área.
Era
una deuda con el país, por ello a partir del año 2009 ambos
profesores comenzaron una serie de consultas a los distintos
organismos universitarios y otros doctorados para ir estudiando la
posibilidad de crear un doctorado en el área de los estudios de la
politología en la Universidad de Los Andes.
En
el 2010 se arranca con el proyecto, después de un duro trabajo
rigoroso se pasa por las distintas instancias de la Universidad y del
Consejo Consultivo Nacional de Postgrado, donde finalmente se aprueba
en el CNU el 30 de julio del 2013. Iniciando su primera cohorte en
2014 y la segunda en el 2016.
Luego
de diferentes problemas de índole interno dentro de la misma
facultad, el Doctorado logró superar los vaivenes de la injusticia.
Su primer coordinador fue el Dr Wladimir Pérez Parra, y ahora está
al frente el Dr Vladimir Aguilar Castro. Hoy el Doctorado en Estudios
Políticos cuenta con dos estudiantes que han defendido sus tesis
doctorales y están muy próximo a recibir sus títulos de Doctores
en Estudios Políticos.
lunes, 5 de agosto de 2019
Egresa la primera doctora en Estudios Politicos
En un emotivo y significativo acto académico efectuado el día viernes 2 de agosto, la Dra. Marysergia Peña
Recibió su título de doctora en Estudios Politicos.
Luego de haber cumplido los requisitos exigidos por la coordinación general del doctorado Marysergia Peña paso a ser la primera egresada de este doctorado.
Hacemos extensiva la felicitacion a todo el equipo de la coordinación del doctorado, los profesores y empleados de esta casa de estudios que igualmente hicieron posible la concresión de dicha meta.
E instamos a seguir adelante al resto de los compañeros doctorandos.
En hora buena Dra. Marysergia Peña primera egresada del doctorado en Estudios Políticos de la Universidad de Los Andes. Al lado del Dr. Vladimir Aguilar Coordinador del Doctorado y demás familiares y amigos.
Luego de haber cumplido los requisitos exigidos por la coordinación general del doctorado Marysergia Peña paso a ser la primera egresada de este doctorado.
Hacemos extensiva la felicitacion a todo el equipo de la coordinación del doctorado, los profesores y empleados de esta casa de estudios que igualmente hicieron posible la concresión de dicha meta.
E instamos a seguir adelante al resto de los compañeros doctorandos.
En hora buena Dra. Marysergia Peña primera egresada del doctorado en Estudios Políticos de la Universidad de Los Andes. Al lado del Dr. Vladimir Aguilar Coordinador del Doctorado y demás familiares y amigos.
viernes, 7 de junio de 2019
La teoría del Estado. Pino Pascucci S.
LA TEORÍA DEL ESTADO
Pino Pascucci S.
Con el presente artículo se entrega a la consideración de los lectores un resumen del ensayo escrito por Ramón Cotarelo acerca de la Teoría del Estado, el cual aparece publicado en la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, volumen I0(*). El desarrollo temático está estructurado de la siguiente manera: la teoría, el objeto y el Estado en el mundo contemporáneo.
En el punto de la teoría, el autor del mencionado ensayo afirma que esta disciplina, así como su objeto de estudio (el Estado), son de origen reciente. Organización política, el territorio que lo compone y el pueblo que, como titular de derechos y obligaciones, se somete a un ordenamiento jurídico-político determinado “aparece en Europa a fines del siglo XV y comienzos del XVI” (Pág. 15). Acá es evidente que el autor se refiere de manera concreta al Estado europeo, indicando que es una institución extendida en todo el planeta y por ello creación humana universal.
Como comienzo de la Teoría del Estado señala a la cameralística alemana del siglo XVIII, la cual comprendía a la Hacienda Pública, la Economía Política y la Ciencia de la Policía. La cameralística se ocupó del Estado en su forma absolutista. Luego aparece la Teoría del Estado en forma independiente, como subdisciplina.
En la consideración histórica de Cotarelo está la Teoría General del Estado como saber autónomo, la cual aparece en Alemania con la Iuspublicística del siglo XIX. Se aprecia, pues, una relación del Estado de Derecho con lo propiamente jurídico. Luego, durante la crisis del Estado Liberal, finales del siglo XIX e inicios del XX, se da paso al Estado Democrático, influenciándose la Teoría del Estado mediante el pensamiento sociológico.
Actualmente la Teoría del Estado tiene dos enfoques distintos pero complementarios. Por un lado, está el enfoque del Derecho Constitucional, con su metodología normativo-jurídica; por otro lado, aparece el enfoque de la Ciencia Política con una metodología empírico-sociológica.
El énfasis en lo metodológico conduce a desdibujar el objeto de conocimiento, señala Cotarelo. El Derecho Constitucional hace desaparecer al Estado en el ordenamiento jurídico-político, pues se le estudia en el terreno meramente normativo-formal. La Ciencia Política enfatiza la realidad fáctica de la acción del Estado y se difumina el carácter normativo que le es consustancial. Mediante esta praxis se genera una modificación conceptual, ya que se sustituye el concepto de Estado por el de “Sistema Político dentro del cual el primero no es más que uno de sus elementos” (Pág. 16), reduciéndose el carácter central del Estado.
En cuanto al Objeto (el Estado), Ramón Cotarelo indica que su consideración exige una referencia al origen y a la evolución. Respecto al origen hallaremos diversas formas explicativas, a saber: la filosofía hegeliana, la cual expresa que “en el Estado cristaliza el último momento de la evolución del Espíritu” (Pág.17). Estado es igual a manifestación de la eticidad absoluta, y en esta dimensión moral se da la plena emancipación humana. La relación del hombre con el Estado es a través de la abstracta condición de ciudadano, y la burocracia como clase con intereses universales administra el Estado y garantiza la emancipación humana.
Opuesto a la idea de Hegel, Oppenheim plantea que el Estado es un producto histórico de la violencia y del derecho de conquista. Esta tesis niega la eticidad del Estado y da lugar a las justificaciones expansionistas de la geopolítica europea del siglo XIX y alemanas del siglo XX.
Comentado lo concerniente a si existe o no una verdadera teoría marxista del Estado, Cotarelo señala que ésta es una “variante específica de la teoría del origen violento” (Pág. 17). El marxismo explica el origen del Estado a partir de la idea de la historia como escenario (campo y decurso) de la lucha de clases. El Estado no es más que el instrumento de dominación de la clase hegemónica. Es mera superestructura que en virtud de ineluctables leyes históricas ha de desaparecer.
Por su parte, Stein Rokkan nos sugiere que el Estado es un fenómeno histórico concreto. Surge en Europa, en los comienzos de la Edad Moderna, como Estado nacional, para resolver las contradicciones entre: centro y periferia; ciudad y campo; Iglesia y Estado; capital y trabajo.
Planteado lo concerniente al origen del Estado, específicamente lo teórico, se indica su evolución desde el siglo XVI. El esbozo histórico revela lo que Ramón Cotarelo denomina las cuatro formas de Estado, a saber:
El Estado Absolutista: con él se inicia la Edad Moderna y culmina la poliarquía medieval (Hegel). Se caracteriza por tener una única autoridad: el monarca absoluto. Los cambios sociales, así como los de orden técnico-científico permitieron a los monarcas absolutos la conformación de una burocracia a su servicio, responsable de la organización de la Hacienda Pública, base económica de los ejércitos permanentes que hicieron posible la expansión territorial, el desarrollo de la unidad espacial bajo un sólo derecho y una sóla justicia, la del Rey.
En el Estado absolutista se tiende a la unificación y homologación de las relaciones económicas y de los sistemas impositivos (fueron abolidas gran cantidad de aduanas interiores). Dice Cotarelo que se generaron los primeros mercados únicos interiores. Es la época del mercantilismo como doctrina económica: la riqueza se basa en la posesión de metales preciosos; de allí el afán de las monarquías europeas de poseer oro, perlas, plata. El mercantilismo era la manifestación económica del deseo de dominio de los monarcas, con lo cual se fomentó el comercio que, conforme a la teoría económica clásica, es la “verdadera fuente de la riqueza de las naciones”.
En lo jurídico-político, se le otorga al monarca el monopolio de la violencia. El soberano es el Rey, quien se encuentra por encima del derecho que él mismo crea, por ello es legibus solutus.
El Estado Liberal: es una variante del Estado de Derecho, junto al Estado democrático y el Estado social y democrático de Derecho. Constituye una reacción de la burguesía en contra del absolutismo, en tanto impone límites al legibus solutus del monarca. Como límite normativo está la Ley Suprema: la Constitución. Está también el reconocimiento de los derechos inviolables del ciudadano. En lo territorial mantiene los principios del Estado absolutista. En lo jurídico-político, los poderes públicos conservan el “monopolio de la violencia”, ahora legítimo puesto que es con sujeción a la ley. En cuanto a lo económico, el fundamento es el liberalismo expresado en el “laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejar pasar). Es un Estado gendarme, que mantiene el orden público; es el “Estado mínimo”, que se abstiene de intervenir en la producción y se limita a la defensa y a la realización de las obras públicas requeridas.
El Estado Democrático: el Estado liberal, por cuanto no respetaba el principio de igualdad, no era un Estado democrático. La igualdad de los ciudadanos ante la Ley era puramente formal y por tanto cuestionada, ya que la misma no se apreciaba, por ejemplo, en la legislación electoral de los países liberales del siglo XIX, en los cuales sólo existía el sufragio censitario, excluyente. Con la universalización del derecho al voto, entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, pasamos al Estado democrático, el cual en lo territorial es un Estado nacional (soberanía a lo interno y a lo externo), y en lo jurídico-político adopta el principio de las decisiones basadas en la mayoría. Como consecuencia de estos cambios aparece la “parlamentarización de los Gobiernos” (Max Weber), los cuales son responsables ante el parlamento.
En lo económico se genera una mayor intervención del aparato del Estado, habida cuenta de los cambios sociales, políticos y fiscales producidos por el proceso industrial. Esta intervención era una respuesta a los desajustes creados por la modernización de la sociedad.
El Estado social y democrático de derecho: este Estado resulta del aumento intervencionista vivido en los Estado democráticos. A la igualdad política lograda precedentemente debe agregarse la igualdad económica y social, que es la verdadera igualdad. Se retoma la idea hegeliana de la misión moral del Estado, y se promueve una “directa intervención de las autoridades públicas en el proceso productivo” (Pág.22). El Estado tiene una esencia ética, y ésta es en sustancia el conjunto de derechos humanos (incluidos los de tercera generación: económicos y sociales, que ven la luz en esta forma de Estado). Se trasciende, así, la noción individualista y reduccionista liberal. En lo territorial se mantienen “los supuestos de soberanía comunes a todas las formas del Estado de Derecho” (Pág. 22), pero con propensión a integrarse en organizaciones supranacionales. En lo jurídico-político se observan cambios en lo constitucional y en lo parlamentario (Gobiernos responsables políticamente ante los parlamentos. Estabilidad política de los Estados). En lo económico asistimos al establecimiento del “Estado de bienestar” (Welfare State) a partir de la tesis keynesiana: equilibrio económico, pleno empleo y crecimiento sostenido. Sin embargo, en la práctica, el keynesianismo no ha resuelto la crisis económica presente en el Welfare State.
El Estado en el Mundo Contemporáneo: señala Cotarelo que el hundimiento del comunismo y la transnacionalización de la economía explican la conformación del Estado contemporáneo. La crítica al Estado de bienestar, así como la crisis económica que lo afecta estimulan las tendencias a favor del regreso al Estado mínimo. La propuesta se inclina por una reducción del intervencionismo estatal en la producción; el sector público debe incidir en el mercado sólo coyunturalmente. Con la transnacionalización de lo económico, afirma Cotarelo, los Estados han perdido soberanía; lo cierto es que las decisiones en materia de producción “traspasan las fronteras” (Pág.23). La suerte futura del Estado, por efecto de lo antes dicho, a juicio del citado autor, es “algo que sólo podrá decir el tiempo” (Pág.23).
Pino Pascucci S.
Con el presente artículo se entrega a la consideración de los lectores un resumen del ensayo escrito por Ramón Cotarelo acerca de la Teoría del Estado, el cual aparece publicado en la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, volumen I0(*). El desarrollo temático está estructurado de la siguiente manera: la teoría, el objeto y el Estado en el mundo contemporáneo.
En el punto de la teoría, el autor del mencionado ensayo afirma que esta disciplina, así como su objeto de estudio (el Estado), son de origen reciente. Organización política, el territorio que lo compone y el pueblo que, como titular de derechos y obligaciones, se somete a un ordenamiento jurídico-político determinado “aparece en Europa a fines del siglo XV y comienzos del XVI” (Pág. 15). Acá es evidente que el autor se refiere de manera concreta al Estado europeo, indicando que es una institución extendida en todo el planeta y por ello creación humana universal.
Como comienzo de la Teoría del Estado señala a la cameralística alemana del siglo XVIII, la cual comprendía a la Hacienda Pública, la Economía Política y la Ciencia de la Policía. La cameralística se ocupó del Estado en su forma absolutista. Luego aparece la Teoría del Estado en forma independiente, como subdisciplina.
En la consideración histórica de Cotarelo está la Teoría General del Estado como saber autónomo, la cual aparece en Alemania con la Iuspublicística del siglo XIX. Se aprecia, pues, una relación del Estado de Derecho con lo propiamente jurídico. Luego, durante la crisis del Estado Liberal, finales del siglo XIX e inicios del XX, se da paso al Estado Democrático, influenciándose la Teoría del Estado mediante el pensamiento sociológico.
Actualmente la Teoría del Estado tiene dos enfoques distintos pero complementarios. Por un lado, está el enfoque del Derecho Constitucional, con su metodología normativo-jurídica; por otro lado, aparece el enfoque de la Ciencia Política con una metodología empírico-sociológica.
El énfasis en lo metodológico conduce a desdibujar el objeto de conocimiento, señala Cotarelo. El Derecho Constitucional hace desaparecer al Estado en el ordenamiento jurídico-político, pues se le estudia en el terreno meramente normativo-formal. La Ciencia Política enfatiza la realidad fáctica de la acción del Estado y se difumina el carácter normativo que le es consustancial. Mediante esta praxis se genera una modificación conceptual, ya que se sustituye el concepto de Estado por el de “Sistema Político dentro del cual el primero no es más que uno de sus elementos” (Pág. 16), reduciéndose el carácter central del Estado.
En cuanto al Objeto (el Estado), Ramón Cotarelo indica que su consideración exige una referencia al origen y a la evolución. Respecto al origen hallaremos diversas formas explicativas, a saber: la filosofía hegeliana, la cual expresa que “en el Estado cristaliza el último momento de la evolución del Espíritu” (Pág.17). Estado es igual a manifestación de la eticidad absoluta, y en esta dimensión moral se da la plena emancipación humana. La relación del hombre con el Estado es a través de la abstracta condición de ciudadano, y la burocracia como clase con intereses universales administra el Estado y garantiza la emancipación humana.
Opuesto a la idea de Hegel, Oppenheim plantea que el Estado es un producto histórico de la violencia y del derecho de conquista. Esta tesis niega la eticidad del Estado y da lugar a las justificaciones expansionistas de la geopolítica europea del siglo XIX y alemanas del siglo XX.
Comentado lo concerniente a si existe o no una verdadera teoría marxista del Estado, Cotarelo señala que ésta es una “variante específica de la teoría del origen violento” (Pág. 17). El marxismo explica el origen del Estado a partir de la idea de la historia como escenario (campo y decurso) de la lucha de clases. El Estado no es más que el instrumento de dominación de la clase hegemónica. Es mera superestructura que en virtud de ineluctables leyes históricas ha de desaparecer.
Por su parte, Stein Rokkan nos sugiere que el Estado es un fenómeno histórico concreto. Surge en Europa, en los comienzos de la Edad Moderna, como Estado nacional, para resolver las contradicciones entre: centro y periferia; ciudad y campo; Iglesia y Estado; capital y trabajo.
Planteado lo concerniente al origen del Estado, específicamente lo teórico, se indica su evolución desde el siglo XVI. El esbozo histórico revela lo que Ramón Cotarelo denomina las cuatro formas de Estado, a saber:
El Estado Absolutista: con él se inicia la Edad Moderna y culmina la poliarquía medieval (Hegel). Se caracteriza por tener una única autoridad: el monarca absoluto. Los cambios sociales, así como los de orden técnico-científico permitieron a los monarcas absolutos la conformación de una burocracia a su servicio, responsable de la organización de la Hacienda Pública, base económica de los ejércitos permanentes que hicieron posible la expansión territorial, el desarrollo de la unidad espacial bajo un sólo derecho y una sóla justicia, la del Rey.
En el Estado absolutista se tiende a la unificación y homologación de las relaciones económicas y de los sistemas impositivos (fueron abolidas gran cantidad de aduanas interiores). Dice Cotarelo que se generaron los primeros mercados únicos interiores. Es la época del mercantilismo como doctrina económica: la riqueza se basa en la posesión de metales preciosos; de allí el afán de las monarquías europeas de poseer oro, perlas, plata. El mercantilismo era la manifestación económica del deseo de dominio de los monarcas, con lo cual se fomentó el comercio que, conforme a la teoría económica clásica, es la “verdadera fuente de la riqueza de las naciones”.
En lo jurídico-político, se le otorga al monarca el monopolio de la violencia. El soberano es el Rey, quien se encuentra por encima del derecho que él mismo crea, por ello es legibus solutus.
El Estado Liberal: es una variante del Estado de Derecho, junto al Estado democrático y el Estado social y democrático de Derecho. Constituye una reacción de la burguesía en contra del absolutismo, en tanto impone límites al legibus solutus del monarca. Como límite normativo está la Ley Suprema: la Constitución. Está también el reconocimiento de los derechos inviolables del ciudadano. En lo territorial mantiene los principios del Estado absolutista. En lo jurídico-político, los poderes públicos conservan el “monopolio de la violencia”, ahora legítimo puesto que es con sujeción a la ley. En cuanto a lo económico, el fundamento es el liberalismo expresado en el “laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejar pasar). Es un Estado gendarme, que mantiene el orden público; es el “Estado mínimo”, que se abstiene de intervenir en la producción y se limita a la defensa y a la realización de las obras públicas requeridas.
El Estado Democrático: el Estado liberal, por cuanto no respetaba el principio de igualdad, no era un Estado democrático. La igualdad de los ciudadanos ante la Ley era puramente formal y por tanto cuestionada, ya que la misma no se apreciaba, por ejemplo, en la legislación electoral de los países liberales del siglo XIX, en los cuales sólo existía el sufragio censitario, excluyente. Con la universalización del derecho al voto, entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, pasamos al Estado democrático, el cual en lo territorial es un Estado nacional (soberanía a lo interno y a lo externo), y en lo jurídico-político adopta el principio de las decisiones basadas en la mayoría. Como consecuencia de estos cambios aparece la “parlamentarización de los Gobiernos” (Max Weber), los cuales son responsables ante el parlamento.
En lo económico se genera una mayor intervención del aparato del Estado, habida cuenta de los cambios sociales, políticos y fiscales producidos por el proceso industrial. Esta intervención era una respuesta a los desajustes creados por la modernización de la sociedad.
El Estado social y democrático de derecho: este Estado resulta del aumento intervencionista vivido en los Estado democráticos. A la igualdad política lograda precedentemente debe agregarse la igualdad económica y social, que es la verdadera igualdad. Se retoma la idea hegeliana de la misión moral del Estado, y se promueve una “directa intervención de las autoridades públicas en el proceso productivo” (Pág.22). El Estado tiene una esencia ética, y ésta es en sustancia el conjunto de derechos humanos (incluidos los de tercera generación: económicos y sociales, que ven la luz en esta forma de Estado). Se trasciende, así, la noción individualista y reduccionista liberal. En lo territorial se mantienen “los supuestos de soberanía comunes a todas las formas del Estado de Derecho” (Pág. 22), pero con propensión a integrarse en organizaciones supranacionales. En lo jurídico-político se observan cambios en lo constitucional y en lo parlamentario (Gobiernos responsables políticamente ante los parlamentos. Estabilidad política de los Estados). En lo económico asistimos al establecimiento del “Estado de bienestar” (Welfare State) a partir de la tesis keynesiana: equilibrio económico, pleno empleo y crecimiento sostenido. Sin embargo, en la práctica, el keynesianismo no ha resuelto la crisis económica presente en el Welfare State.
El Estado en el Mundo Contemporáneo: señala Cotarelo que el hundimiento del comunismo y la transnacionalización de la economía explican la conformación del Estado contemporáneo. La crítica al Estado de bienestar, así como la crisis económica que lo afecta estimulan las tendencias a favor del regreso al Estado mínimo. La propuesta se inclina por una reducción del intervencionismo estatal en la producción; el sector público debe incidir en el mercado sólo coyunturalmente. Con la transnacionalización de lo económico, afirma Cotarelo, los Estados han perdido soberanía; lo cierto es que las decisiones en materia de producción “traspasan las fronteras” (Pág.23). La suerte futura del Estado, por efecto de lo antes dicho, a juicio del citado autor, es “algo que sólo podrá decir el tiempo” (Pág.23).
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(*) COTARELO, Ramón. TEORÍA DEL ESTADO. En Filosofía Política II. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Edición de Elías Díaz y Alfonso Ruiz Miguel. Volumen I0. Editorial Trotta. Madrid, 1996.
(*) COTARELO, Ramón. TEORÍA DEL ESTADO. En Filosofía Política II. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía. Edición de Elías Díaz y Alfonso Ruiz Miguel. Volumen I0. Editorial Trotta. Madrid, 1996.
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