POLÍTICAS
PÚBLICAS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN LA
LEGISLACIÓN ARGENTINA
Dante
Pino Pascucci S.
pino7p@gmail.com
En
Argentina las políticas públicas relacionadas con los derechos de
la personas con discapacidades tienen un fundamento o base
constitucional importante, de allí que es necesario hacer una
referencia a la Ley Suprema de ese país para poder tratar el
tema en cuestión.
El
texto aludido comienza de la siguiente manera:
LA
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ley
Nº 24.430
Ordénase
la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional
(sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898,
1957 y 1994).
Sancionada:
Diciembre 15 de 1994.
Promulgada:
Enero 3 de 1995.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º.- Ordenase la publicación del texto oficial de la Constitución
Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860,
1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
PREÁMBULO
Nosotros
los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo
que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación
Argentina.
Como
puede apreciarse, el preámbulo hace referencia a la promoción del
bienestar general para todos, sin discriminación alguna. De modo
pues que en Argentina, conforme a ese pronunciamiento, desde hace
casi cuatro décadas, se ha elaborado, sancionado y promulgado un
conjunto de normas y leyes integrales relacionadas con las personas
con discapacidades, su reconocimiento, los derechos que tienen y las
obligaciones del sector oficial para con ellas.
Esa
realidad Argentina coincide, además, con lo que la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), denominó como el Decenio de los
Discapacitados (1983-1992). La literatura sociológico-jurídica
señala la existencia en dicho país de un conjunto de leyes
dirigidas a la protección y reconocimiento de los derechos de las
personas con discapacidades. Muchas de esas leyes logran
complementarse mutuamente, viéndose reflejada esa complementación
en las políticas públicas que se ejecutan, con lo cual la
protección y amparo jurídico de estas personas es bien prolijo.
A
continuación se hace mención de algunas de tales leyes,
verdaderamente importantes, en orden a los diversos derechos de
los discapacitados:
Ley
22.431, también denominada Ley de Sistema de Protección Integral
de las Personas con Discapacidad, sancionada el 16 de marzo de
1981. Está ley consagra para las personas en esta situación,
atención médica, educación y seguridad social.
En
el artículo 2, esta ley define persona con discapacidad a todo el
que padezca una alteración funcional, sea esta de carácter
"permanente o prolongada", tanto en lo físico como en lo
mental, que teniendo en cuenta edad y medio social signifique una
evidente desventaja, considerable a los fines de que se pueda dar su
integración a la familia, en el ámbito social, educativo y laboral.
En
lo asistencial, la Ley 22.431 contempla los siguientes beneficios:
Rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos
o subsidios, regímenes diferenciales de seguridad social,
escolarización y orientación o promoción individual, familiar y
social.
El
Ministerio de Salud es el ente público con las atribuciones y
responsabilidades en materia de compilación de información, de
desarrollo de planes de apoyo y coordinación de actividades de las
"entidades sin fines de lucro" y la creación de hogares
para internar parcial o totalmente a las personas con discapacidades.
En
el artículo 8 de la ley in comento se hace referencia al 4% como
cuota que el Estado debe garantizar en sus entes y organismos
nacionales en cuanto a ocupación laboral de las personas con
discapacidades, y el artículo 12 obliga al Ministerio de Trabajo a
crear "talleres protegidos de producción".
La
Ley 24.308, sancionada el el 3 de diciembre de 1993 y promulgada el
11 de enero 1994. Está ley reglamenta las concesiones o pequeños
comercios en las reparticiones públicas o privadas a los "
ciegos y/o disminuidos visuales". Está ley, a su vez, modifica
a la Ley 22.431.
Ley
24.901, llamada también como Ley de Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas
con Discapacidad, sancionada el 55 de noviembre de 1997 y
promulgada el 2 de diciembre de 1997. Está ley, en su artículo 1
establece como objetivo:
...instituir
un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, contemplándose acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Ley
26.816, que fue sancionada el 28 de noviembre de 2012, Promulgada de
Hecho el 7 de enero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial
del 9 de enero de 2013, crea el Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad. De acuerdo con el artículo 1,
este nuevo régimen tiene como objetivo, entre otros, "Promover
el desarrollo laboral de las personas con discapacidad",
para ello se vale de la mejora del acceso al empleo posibilitando la
"obtención, conservación y progreso de un empleo protegido y/o
regular en el ámbito público y/o privado".
Las
políticas públicas deben enmarcarse en las distintas modalidades
que contempla el régimen de empleo protegido, las cuales se crean a
tenor del artículo 2 de la ley. El artículo 3, ejusdem, las define
así:
Taller
Protegido Especial para el Empleo (TPEE),
cuyo propósito es brindar un trabajo especial que permita a sus
miembros adquirir y mantener las competencias a fin de que puedan
ejercer el trabajo conforme a lo que son las demandas de los mercados
laborales locales y las posibilidades funcionales.
En
la relación que se establece bajo este régimen de trabajo especial,
el trabajador tiene el deber de asistir regularmente al cumplimiento
de las actividades asignadas. Se establecen jornadas máximas de ocho
horas y mínimas de cuatro horas diarias. Bajo la modalidad TPEE el
trabajador recibe una asignación estímulo.
Taller
Protegido de Producción (TPP),
en el mismo se llevan a cabo actividades productivas, comerciales o
de servicio para el mercado. Sus trabajadores reciben remuneración y
"prestación de servicios de adaptación laboral y social",
según lo dispuesto por el artículo 4 de la ley.
Los
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
son las células o secciones de empresas públicas o privadas que en
su totalidad están conformadas por personas con discapacidades,
según lo establece el artículo 5 de la ley in comento. Además, las
empresas bajo la modalidad de GLP están obligadas a dar "ayudas
técnicas y acciones de capacitación necesaria" para que haya
una efectiva integración a los puestos de trabajo de aquellas
personas con discapacidad, tal y como lo dispone el artículo 16
de la ley.
Enrique
Caviglia (2013), al referirse al Régimen de Empleo Protegido para
Personas con Discapacidad, señala que en Argentina hay un
considerable avance en la materia que permite la efectiva concreción
de los objetivos que están establecidos en la Ley 22.431 o Ley
de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad,
y en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), cuyo
texto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de
diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. De esta
convención se dice que constituye un instrumento normativo novedoso
en favor de las personas con discapacidades.
En
Argentina, esta Convención fue aprobada por la Ley 26.378,
sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 26 de junio del
mismo año, y adquirió jerarquía constitucional conforme a la Ley
27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de
diciembre de ese mismo año. Está jerarquía constitucional deriva
de las atribuciones del Congreso señaladas en el artículo 75,
inciso 22 de la Carta Magna.
En
la Convención antes mencionada, los Estados Partes reconocen los
derechos que tienen las personas con discapacidades a:
...trabajar
en igualdad de condiciones con los demás, que incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad.
Estos
derechos aparecen señalados en el artículo 27, apartado 1 de la
prenombrada convención:
Trabajo
y empleo
Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye
el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas
pertinentes, incluida la promulgación de legislación…
En
Argentina se cumple a cabalidad la precitada Convención, y en las
políticas públicas que se elaboran y ejecutan se tiene en cuenta lo
que al respecto ha señalado la ONU cuando establece que las
personas con discapacidad llevan una vida corriente y, por tanto,
han de ser consideradas, valoradas y presentadas como miembros útiles
de la comunidad.
REFERENCIAS
DOCUMENTALES
CAVIGLIA,
Enrique (2013). Régimen de empleo protegido para personas con
Discapacidad. Disponible en: https://www.cronista.com
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
Disponible en: https://www.un.org
LA
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (1994). Ley Nº
24.430.Disponible en: https://www.casarosada.gob.ar
Ley
22.431(1981). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
24.308 (1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
24.901(1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
26.816 (2012). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg
Ley
26.378 (2008). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.
Ley
27.044 (2014). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.