viernes, 29 de noviembre de 2019

Politicas Públicas y Los derechos de las personas con discapacidad en la legislación argentina. D. Pino Pascucci


POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

Dante Pino Pascucci S.
pino7p@gmail.com

En Argentina las políticas públicas relacionadas con los derechos de la personas con discapacidades tienen un fundamento o base constitucional importante, de allí que es necesario hacer una referencia a la Ley Suprema de ese país para poder tratar el tema en cuestión.

El texto aludido comienza de la siguiente manera:

LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Ley Nº 24.430

Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º.- Ordenase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se transcribe a continuación:

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

PREÁMBULO

Nosotros los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Como puede apreciarse, el preámbulo hace referencia a la promoción del bienestar general para todos, sin discriminación alguna. De modo pues que en Argentina, conforme a ese pronunciamiento, desde hace casi cuatro décadas, se ha elaborado, sancionado y promulgado un conjunto de normas y leyes integrales relacionadas con las personas con discapacidades, su reconocimiento, los derechos que tienen y las obligaciones del sector oficial para con ellas. 

Esa realidad Argentina coincide, además, con lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominó como el Decenio de los Discapacitados (1983-1992). La literatura sociológico-jurídica señala la existencia en dicho país de un conjunto de leyes dirigidas a la protección y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidades. Muchas de esas leyes logran complementarse mutuamente, viéndose reflejada esa complementación en las políticas públicas que se ejecutan, con lo cual la protección y amparo jurídico de estas personas es bien prolijo.

A continuación se hace mención de algunas de tales leyes, verdaderamente importantes, en orden a los diversos derechos de los discapacitados:

Ley 22.431, también denominada Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, sancionada el 16 de marzo de 1981. Está ley consagra para las personas en esta situación, atención médica, educación y seguridad social.
En el artículo 2, esta ley define persona con discapacidad a todo el que padezca una alteración funcional, sea esta de carácter "permanente o prolongada", tanto en lo físico como en lo mental, que teniendo en cuenta edad y medio social signifique una evidente desventaja, considerable a los fines de que se pueda dar su integración a la familia, en el ámbito social, educativo y laboral.

En lo asistencial, la Ley 22.431 contempla los siguientes beneficios: Rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos o subsidios, regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización y orientación o promoción individual, familiar y social.

El Ministerio de Salud es el ente público con las atribuciones y responsabilidades en materia de compilación de información, de desarrollo de planes de apoyo y coordinación de actividades de las "entidades sin fines de lucro" y la creación de hogares para internar parcial o totalmente a las personas con discapacidades.

En el artículo 8 de la ley in comento se hace referencia al 4% como cuota que el Estado debe garantizar en sus entes y organismos nacionales en cuanto a ocupación laboral de las personas con discapacidades, y el artículo 12 obliga al Ministerio de Trabajo a crear "talleres protegidos de producción".

La Ley 24.308, sancionada el el 3 de diciembre de 1993 y promulgada el 11 de enero 1994. Está ley reglamenta las concesiones o pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los " ciegos y/o disminuidos visuales". Está ley, a su vez, modifica a la Ley 22.431.

Ley 24.901, llamada también como Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, sancionada el 55 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre de 1997. Está ley, en su artículo 1 establece como objetivo:

...instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplándose acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Ley 26.816, que fue sancionada el 28 de noviembre de 2012, Promulgada de Hecho el 7 de enero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial  del 9 de enero de 2013, crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. De acuerdo con el artículo 1, este nuevo régimen tiene como objetivo, entre otros, "Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad", para ello se vale de la mejora del acceso al empleo posibilitando la "obtención, conservación y progreso de un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado".

Las políticas públicas deben enmarcarse en las distintas modalidades que contempla el régimen de empleo protegido, las cuales se crean a tenor del artículo 2 de la ley. El artículo 3, ejusdem, las define así:

Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), cuyo propósito es brindar un trabajo especial que permita a sus miembros adquirir y mantener las competencias a fin de que puedan ejercer el trabajo conforme a lo que son las demandas de los mercados laborales locales y las posibilidades funcionales.

En la relación que se establece bajo este régimen de trabajo especial, el trabajador tiene el deber de asistir regularmente al cumplimiento de las actividades asignadas. Se establecen jornadas máximas de ocho horas y mínimas de cuatro horas diarias. Bajo la modalidad TPEE el trabajador recibe una asignación estímulo.

Taller Protegido de Producción (TPP), en el mismo se llevan a cabo actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado. Sus trabajadores reciben remuneración y "prestación de servicios de adaptación laboral y social", según lo dispuesto por el artículo 4 de la ley.

Los Grupos Laborales Protegidos (GLP) son las células o secciones de empresas públicas o privadas que en su totalidad están conformadas por personas con discapacidades, según lo establece el artículo 5 de la ley in comento. Además, las empresas bajo la modalidad de GLP están obligadas a dar "ayudas técnicas y acciones de capacitación necesaria" para que haya una efectiva integración a los puestos de trabajo de aquellas  personas con discapacidad, tal y como lo dispone el artículo 16 de la ley.

Enrique Caviglia (2013), al referirse al Régimen de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, señala que en Argentina hay un considerable avance en la materia que permite la efectiva concreción de los objetivos que están establecidos en la Ley 22.431 o  Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), cuyo texto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. De esta convención se dice que constituye un instrumento normativo novedoso en favor de las personas con discapacidades.

En Argentina, esta Convención fue aprobada por la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 26 de junio del mismo año, y adquirió jerarquía constitucional conforme a la Ley 27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de ese mismo año. Está jerarquía constitucional deriva de las atribuciones del Congreso señaladas en el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna.

En la Convención antes mencionada, los Estados Partes reconocen los derechos que tienen las personas con discapacidades a:

...trabajar en igualdad de condiciones con los demás, que incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Estos derechos aparecen señalados en el artículo 27, apartado 1 de la prenombrada convención:
Trabajo y empleo
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación…

En Argentina se cumple a cabalidad la precitada Convención, y en las políticas públicas que se elaboran y ejecutan se tiene en cuenta lo que al respecto ha señalado la ONU cuando establece que las personas con discapacidad llevan una vida corriente y, por tanto, han de ser consideradas, valoradas y presentadas como miembros útiles de la comunidad.

REFERENCIAS DOCUMENTALES
CAVIGLIA, Enrique (2013). Régimen de empleo protegido para personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.cronista.com

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Disponible en: https://www.un.org

LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA (1994). Ley Nº 24.430.Disponible en: https://www.casarosada.gob.ar

Ley 22.431(1981). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg

Ley 24.308 (1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg

Ley 24.901(1994). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg

Ley 26.816 (2012). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg

Ley 26.378 (2008). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.

Ley 27.044 (2014). Disponible en: https:/ www.integrando.gob.arg.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

Semblanza del Doctorado en Estudios Políticos. Dr. Wladimir Perez Parra


Un fortuito encuentro entre dos colegas que tenían años sin mirarse las caras frente a frente ocurrió en la Universidad de Salamanca en el año 2002, en el I congreso iberoamericanos de ciencia política. Ahí se selló una unidad monolítica por la amistad y la academia. 

Vladimir Aguilar culminaba sus estudios doctorales en estudios del desarrollo: mención relaciones internacionales en la Universidad de Ginebra, y Wladimir Pérez Parra iniciaba sus estudios doctorales en gobierno y administración pública en el instituto universitario y de investigación Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. 

Al regreso de ambos a sus labores docentes iniciaron el proyecto necesario para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la cual tenía más de 200 años de fundada y aun no ofrecía estudios a nivel doctoral, y además la maestría de ciencias políticas era la más antigua del país que data desde 1975, y la Escuela de Ciencias Políticas, la segunda que se creó en el país en 1980, siendo una deuda pendiente que la Universidad de Los Andes ofreciera el doctorado en el área. 

Era una deuda con el país, por ello a partir del año 2009 ambos profesores comenzaron una serie de consultas a los distintos organismos universitarios y otros doctorados para ir estudiando la posibilidad de crear un doctorado en el área de los estudios de la politología en la Universidad de Los Andes.
En el 2010 se arranca con el proyecto, después de un duro trabajo rigoroso se pasa por las distintas instancias de la Universidad y del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado, donde finalmente se aprueba en el CNU el 30 de julio del 2013. Iniciando su primera cohorte en 2014 y la segunda en el 2016. 

Luego de diferentes problemas de índole interno dentro de la misma facultad, el Doctorado logró superar los vaivenes de la injusticia. Su primer coordinador fue el Dr Wladimir Pérez Parra, y ahora está al frente el Dr Vladimir Aguilar Castro. Hoy el Doctorado en Estudios Políticos cuenta con dos estudiantes que han defendido sus tesis doctorales y están muy próximo a recibir sus títulos de Doctores en Estudios Políticos.